Recibió un año de sueldo sin llegar a trabajar, en Chiapas

Juan José Zepeda Bermúdez, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas (CEDH), fue denunciado ante la Auditoría Superior del Estado (ASE) y el Congreso del Estado por desvío de recursos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

La queja con número de registro ASE/0397/2023 de fecha 11 de enero de 2023, señala que el ‘Ombudsperson’, incurrió en conductas que constituyen Faltas administrativas graves de los servidores públicos, acción que se configuró en el caso del pago de los sueldos y salarios, sin fundamento jurídico alguno a una trabajadora de confianza de la CEDH.

“La C. AYLIN “N”, quien no se presentó a trabajar en la referida Comisión en el periodo comprendido del mes de octubre de 2020 al mes de octubre de 2021, en virtud que estuvo fuera del país por haber obtenido una beca para cursar la Maestría en Estudios de Desarrollo en el Institute of Development Studies, University of Sussex en Reino Unido, cuyo programa es presencial”, detalla la denuncia.

En el Anexo 2 de la citada denuncia, se presentan las impresiones de las publicaciones en redes sociales que dan cuenta de la aceptación de la trabajadora en mención al programa de estudios de maestría referido, con las manifestaciones de agradecimiento por el apoyo recibido de distintas personas en el proceso de aplicación para la beca internacional; así como evidencia de su registro como becaria de la Universidad de Sussex.

La citada denuncia refiere que las disposiciones de las CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas (de fecha 15 de agosto de 2017) aplicables en los ejercicios fiscales 2020 y 2021, consultadas en la Plataforma Nacional de Transparencia, señalan como obligaciones de los trabajadores, en su Articulo 13, entre otras, las siguientes:

Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores; empeñar sus labores dentro del horario designado, observando los principios de eficacia, probidad, integridad, equidad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, y sujetándose a la dirección de sus superiores jerárquicos con apego a la normatividad aplicable a la Comisión; las demás obligaciones que se establecen en las presentes Condiciones Generales de Trabajo, la Ley del Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades.

En el Artículo 14 se establece como obligación y facultad de la Comisión: Conceder licencias sin goce de sueldo a los trabajadores en los términos que se estipulen en estas Condiciones Generales de Trabajo.

Según el articulo 38, en términos de lo dispuesto en la fracción XXIV del artículo 27 de la Ley de la Comisión, el titular de la Comisión será el único facultado en conceder licencias sin goce de sueldo a los trabajadores.

Las licencias sin goce de sueldo no podrán exceder del plazo de un año, y para todos los casos en que sean autorizadas, la Comisión deberá cubrir la plaza del trabajador con licencia, mediante la contratación de un trabajador interino.

 

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